Acuerdo extrajudicial de pagos: cómo solucionar deudas sin llegar a los tribunales
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un mecanismo que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad para permitir a deudores en estado de insolvencia buscar una reestructuración de sus deudas sin necesidad de acudir a los tribunales. Aquellos que cuenten con activos suficientes y no hayan incurrido en ciertas conductas ilícitas podrán beneficiarse de este procedimiento, que se ampara en la Ley Concursal y presenta ciertas particularidades en cuanto a su solicitud y proceso.
¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos está destinado especialmente a personas físicas y jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia y que tengan activos suficientes para cubrir los costos del acuerdo. Cabe destacar que, aunque se requiera estar en estado de insolvencia, no se considera necesario estar en situación de quiebra, como sí sucede en otros procesos legales.
Requisitos para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos
Los requisitos para poder solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos son recogidos en la Ley de la Segunda Oportunidad y en la Ley Concursal. Entre los principales requisitos a cumplir se encuentra el contar con activos suficientes para cubrir los gastos propios del acuerdo, y que el solicitante de este proceso no haya solicitado ya este proceso durante los últimos cinco años, o haber alcanzado otras formas de acuerdo extrajudicial de pagos con anterioridad.
Quiénes no pueden solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos
Las personas que hayan sido condenadas por delitos económicos en los últimos 10 años no podrán solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos. Tampoco podrán hacer uso de este proceso aquellos que se encuentren en la fase de negociación de un acuerdo de refinanciación. Es importante destacar que, aunque en algunos casos no se pueda hacer uso de este proceso, existen otras alternativas legales y procesales para alcanzar acuerdos satisfactorios con los acreedores.
Regulación del acuerdo extrajudicial de pagos
La Ley de la Segunda Oportunidad y la Ley Concursal son las normativas que regulan el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, un procedimiento que permite la reestructuración de deudas sin necesidad de acudir a los tribunales.
Ley de la Segunda Oportunidad y Ley Concursal
La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta legal que busca ofrecer soluciones a los deudores para liquidar sus deudas total o parcialmente. Por su parte, la Ley Concursal establece las normas sobre el procedimiento concursal, incluyendo el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Mecanismo y proceso del acuerdo extrajudicial de pagos
El deudor en estado de insolvencia y con activos suficientes para pagar los gastos del acuerdo, presenta una solicitud para el nombramiento de un mediador concursal. El proceso continúa con la lista de acreedores y la cuantía de sus créditos. Si una mayoría del pasivo acepta el acuerdo, se aprueba y se convierte en obligatorio para ambas partes. En caso contrario, se procede al concurso consecutivo para liquidar el patrimonio del deudor. El procedimiento se encuentra amparado en la Ley de la Segunda Oportunidad y la Ley Concursal. La solicitud se realiza a través de medios electrónicos y la información proporcionada permite un tratamiento adecuado de la situación de insolvencia y la finalización exitosa de los acuerdos extrajudiciales de pago.
- Coste: Para personas naturales no empresarios, la solicitud no tiene coste alguno.
- Requisitos: Ser insolvente y no haberse acogido al procedimiento en los últimos 10 años.
Sujetos que pueden beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos
Deudor y acreedores
El deudor es la persona física o jurídica que se encuentra en estado de insolvencia y quiere reestructurar su deuda. Los acreedores son aquellos que tienen un crédito con el deudor y son convocados a la reunión por el mediador concursal para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Ambos sujetos son fundamentales en la negociación y en la eventualidad del acuerdo, ya que son quienes definirán las condiciones y el plan de pagos.
Mediador Concursal
El mediador concursal es el profesional nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos. Es una figura clave que actúa como intermediario entre el deudor y los acreedores y cuya función principal es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo para la reestructuración de la deuda. Su papel consiste en convocar la reunión con los acreedores, verificar la legalidad del procedimiento y asesorar a las partes durante todo el proceso. Es importante destacar que el mediador concursal debe ser imparcial y no tener intereses económicos en ninguna de las partes.
- El deudor y los acreedores son fundamentales en la negociación y en la eventualidad del acuerdo.
- El mediador concursal es el profesional nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos que actúa como intermediario entre el deudor y los acreedores.
- Su papel es verificar la legalidad del procedimiento y asesorar a las partes durante todo el proceso.
Particularidades de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos
La solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se puede realizar de forma electrónica y no tiene ningún coste para personas físicas no empresarios, aunque no es necesario que sea presentada por el deudor, ya que cualquier persona interesada puede presentarla. Es importante presentar la solicitud de forma correcta, incluyendo toda la información necesaria, para que pueda ser tramitada correctamente conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad y la Ley Concursal.
Cómo se solicita un acuerdo extrajudicial de pagos, formatos y coste
- La solicitud debe ser presentada por el deudor, o por cualquier otra persona interesada, mediante un formulario normalizado.
- La solicitud debe ser presentada por medios electrónicos, a través de la plataforma digital habilitada al efecto.
- La persona física no empresaria no tiene ningún coste al presentar la solicitud.
Información que se debe incluir en la solicitud
- La solicitud debe incluir la identificación del solicitante, su situación personal, familiar y laboral o profesional, así como un inventario con los bienes y derechos.
- La solicitud debe incluir la relación nominal de los acreedores y la cuantía de los créditos en relación a cada uno de ellos.
Plazo para resolver la solicitud
El plazo para resolver la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos y nombrar al mediador concursal es de un mes a partir de la fecha de su presentación. Si no es resuelta dentro de ese plazo, se entenderá que ha sido desestimada.
Convocatoria de los acreedores
La convocatoria de los acreedores es uno de los pasos importantes en el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos. Debe llevarse a cabo de manera que todos los acreedores estén informados y puedan asistir o ser representados a la reunión.
Quiénes pueden ser convocados y cómo se les convoca
A la reunión pueden asistir todos los acreedores que hayan sido convocados por el mediador concursal y que estén incluidos en la lista de acreedores presentada por el deudor. Para ello, el mediador deberá enviar a cada uno de ellos una comunicación informando del lugar, fecha y hora de la reunión.
Cómo se lleva a cabo la reunión con los acreedores
En la reunión se procede a la votación de la propuesta de acuerdo presentada por el deudor. Se requiere una mayoría del pasivo para que el acuerdo pueda ser aprobado. Si se alcanza la mayoría, el acuerdo será vinculante para todos los acreedores, incluso aquellos que hayan votado en contra o que no hayan estado presentes en la reunión.
Es importante tener en cuenta que si la mayoría no se alcanza, se procederá a la fase de concurso consecutivo y a la liquidación de los bienes del deudor.
Consecuencias del inicio del procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
Una vez iniciado el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, se producen una serie de consecuencias tanto para el deudor como para los acreedores.
Suspensión de la ejecución
En el momento en que se inicie el procedimiento, todas las acciones que los acreedores hayan emprendido contra el deudor relacionadas con el pago de la deuda quedan suspendidas. Esto incluye embargos, subastas, ejecuciones hipotecarias o cualquier otra medida que implique el cobro de la deuda.
Efectos económicos para el deudor y los acreedores
El acuerdo extrajudicial de pagos implica efectos económicos tanto para el deudor como para los acreedores. Por un lado, el deudor se ve obligado a cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo, como el pago de sus deudas en un plazo concreto y la renuncia a sucesos futuros que puedan afectar su situación financiera.
Por otro lado, los acreedores ven reducidas sus posibilidades de cobrar la totalidad de la deuda, ya que se acepta una reducción en el importe, una espera para el pago o incluso una quita total. No obstante, aceptar un acuerdo extrajudicial de pagos siempre es beneficioso para el acreedor frente a la opción de no recibir nada en caso de que se declare en concurso.
Es importante tener en cuenta que, en caso de no aceptar el acuerdo, los acreedores pueden continuar con sus acciones de ejecución suspendidas en el momento del inicio del procedimiento.
Intento de acuerdo extrajudicial de pagos previo a la convocatoria de los acreedores
Propuesta de acuerdo
Antes de la convocatoria de los acreedores, el deudor puede hacer una propuesta concreta de acuerdo extrajudicial a los acreedores. Esta propuesta debe hacerse por escrito, y debe incluir información suficiente sobre los términos propuestos y los detalles del deudor. El deudor debe ofrecer a los acreedores las condiciones que considere justas, y debe incluir información sobre las deudas que tiene pendientes y la cantidad que está dispuesto a pagar en función de sus activos y recursos. Si los acreedores aceptan la propuesta, se procederá a la celebración del acuerdo.
Respuesta de los acreedores
En caso de que los acreedores no acepten la propuesta, existe un límite de veinte días hábiles para establecer la negociación del acuerdo. Si no se llega a un acuerdo en este periodo, se procederá a la convocatoria de los acreedores. Es importante destacar que, aunque los acreedores no estén obligados a aceptar una propuesta de acuerdo extrajudicial, pueden verse obligados a aceptar el acuerdo si una mayoría de los participantes que representen al menos la mitad de la deuda está de acuerdo. Como tal, se anima a los acreedores a considerar cuidadosamente todas las propuestas que se les presenten, con el objetivo de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
Acreedores no conformes con los acuerdos adoptados o no convocados a la convocatoria
Cuando se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores tienen la obligación de asistir y votar en la reunión convocada al efecto. Sin embargo, puede darse la situación de que haya acreedores que no hayan sido convocados a la reunión o que hayan asistido pero no estén de acuerdo con el acuerdo adoptado. En estos casos, la Ley Concursal prevé ciertas consecuencias y mecanismos que permiten proteger tanto a los acreedores como al propio deudor.
Consecuencias para los acreedores no conformes
En caso de que los acreedores no conformes con los acuerdos adoptados se vean perjudicados, pueden solicitar la modificación o revocación del acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello, deberán instar al deudor para que solicite la apertura del procedimiento concursal, dentro de los siguientes 2 meses desde que se adoptara el acuerdo. Si el deudor no lo hiciera, los acreedores no conformes pueden solicitar el concurso del deudor.
Acreedores no convocados a la convocatoria
En caso de que un acreedor no haya sido convocado a la reunión para adoptar el acuerdo extrajudicial de pagos, el acuerdo no le será oponible. Por tanto, podrá instar al deudor para que solicite la apertura del procedimiento concursal, dentro de los siguientes 2 meses desde que tuvo conocimiento del acuerdo.
Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos
Una vez alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos, se establecerá un plan de pagos que determine la forma y el plazo en que se realizarán los pagos. Este plan de pagos se firmará por ambas partes y, una vez aceptado por los acreedores, se convertirá en vinculante.
Plan de pagos y acuerdo extrajudicial
El plan de pagos debe ser cumplido estrictamente por el deudor. En caso de incumplimiento, el acuerdo se dará por finalizado, y se iniciará el procedimiento concursal correspondiente.
En el caso de que el deudor esté cumpliendo con el plan de pagos y surjan dificultades para su cumplimiento, es responsabilidad del deudor informar inmediatamente a los acreedores y al mediador concursal. Se podrá proceder a un nuevo acuerdo extrajudicial de pagos, pero sólo si los créditos que no se hayan satisfecho no superan el 35% del importe total de los créditos incluidos en el acuerdo extrajudicial original.
Consecuencias del incumplimiento del acuerdo extrajudicial
En caso de no cumplir con el acuerdo extrajudicial, los acreedores podrán solicitar el inicio de un procedimiento judicial para recuperar las deudas. Además, el deudor no podrá solicitar un nuevo acuerdo extrajudicial de pagos en los siguientes 3 años.
En consecuencia, es muy importante que el deudor tenga en cuenta el plan de pagos establecido y sea responsable en su cumplimiento. El acuerdo extrajudicial de pago es una herramienta de gran ayuda para la reestructuración de las deudas y poder cumplir con los pagos pendientes.