Aplazamiento y fraccionamiento de Deuda de Seguridad Social: Cómo solicitarlo y evitar el procedimiento recaudatorio
El aplazamiento y fraccionamiento de deudas de Seguridad Social es una forma de pagar fuera de plazo. Para solicitarlo, se deben presentar los formularios necesarios y documentación de garantía. El plazo total de aplazamiento es de 5 años y existen condiciones para que se permita la suspensión del procedimiento recaudatorio. No cumplir con el acuerdo puede tener consecuencias. Además, la Tesorería de la Seguridad Social ofrece otros servicios y soluciones, como la consulta de pagos y deudas, y la posibilidad de cancelar deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Cómo solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de Seguridad Social
Si tienes deudas pendientes con la Seguridad Social, puedes solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de las mismas. Para ello, deberás presentar la solicitud correspondiente a través de los formularios TC 17/10, TC 17/11 y TC 17/12, junto con la documentación requerida. La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o a través de Sede Electrónica.
Presentación de la solicitud
Una vez presentada la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social verificará que se cumplen los requisitos exigidos para conceder el aplazamiento. En caso de que la solicitud sea aceptada, se notificará el acuerdo al interesado, no obstante, si es rechazada, la Tesorería expedirá una resolución.
Requisitos para el aplazamiento de deudas
Es importante tener en cuenta que no todas las deudas con la Seguridad Social son susceptibles de aplazamiento. Por ejemplo, no se puede aplazar la cuota obrera o la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo. Además, solo puede solicitar el aplazamiento el responsable de la deuda. Asimismo, se deberán cumplir algunos requisitos para acceder al aplazamiento, como tener concedido el aplazamiento por un máximo de cinco años, no tener deudas en vía de apremio con la Seguridad Social, entre otros.
Plazos y duración del aplazamiento
Cuando la solicitud sea aceptada, la Tesorería acuerda un plazo máximo para el pago de la deuda aplazada que no podrá ser superior a cinco años, salvo en los casos expresamente contemplados en la normativa. Asimismo, en el acuerdo se establecerá el número de cuotas o plazos y el importe a pagar en cada periodo, pudiendo incluir intereses de demora.
En cuanto al inicio del pago, este comenzará el día 1 del mes siguiente al que se dictó la resolución de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Si durante el aplazamiento se produce alguna situación que pudiera impedir el cumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, deberá comunicarse a la Tesorería para que se adopten las medidas oportunas.
Recuerda que si no se cumple el acuerdo de aplazamiento, se procederá al cobro inmediato de la totalidad de la deuda.
Condiciones y consideraciones del aplazamiento de deudas de Seguridad Social
El aplazamiento de deudas de Seguridad Social es una buena opción para aquellos que no pueden pagar sus deudas dentro del plazo reglamentario. Sin embargo, existen varias condiciones y consideraciones importantes que se deben tener en cuenta al solicitar este aplazamiento. Estas se dividen en tres subsecciones: Aplazamiento no permitido para ciertas deudas, Pago de las deudas aplazadas y Consecuencias de no cumplir con el acuerdo.
Aplazamiento no permitido para ciertas deudas
Existen ciertas deudas que no pueden ser aplazadas, es el caso de la cuota por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo, y la cuota obrera. Si se tiene alguna deuda de este tipo, no se podrá solicitar el aplazamiento. Cabe destacar que estas deudas son de carácter inaplazable y deberán ser abonadas en el plazo establecido por normativa.
Pago de las deudas aplazadas
Las deudas que sí pueden ser aplazadas se pueden pagar en cuotas o plazos específicos que se acuerden en el acuerdo de aplazamiento. La Tesorería General de la Seguridad Social permite establecer el número de cuotas y la periodicidad de los pagos, según las condiciones del solicitante. Además, cabe mencionar que las cuotas aplazadas pueden estar sujeta a intereses.
Consecuencias de no cumplir con el acuerdo
Es esencial cumplir con el acuerdo de aplazamiento y respetar los plazos y condiciones establecidos. Si por algún motivo, el solicitante incumple dicho acuerdo, se procederá al cobro inmediato de la totalidad de la deuda, y se aplicarán intereses de demora. Asimismo, la falta de pago de las cuotas inaplazables será considerada un incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
Otros servicios y soluciones de la Tesorería de la Seguridad Social
Además del aplazamiento de deudas, la Tesorería de la Seguridad Social ofrece otros servicios y soluciones para atender las necesidades de los ciudadanos:
Consulta de pagos y deudas
En la página web de la Seguridad Social se pueden realizar consultas sobre los pagos realizados y las deudas pendientes. Para ello, se debe acceder al espacio virtual del ciudadano, donde se podrá visualizar y descargar la información necesaria.
A través de esta consulta, se podrá tener acceso a la información sobre las cotizaciones realizadas a lo largo del tiempo, así como a la deuda pendiente, lo que permitirá mantener un mejor control y organización de las finanzas personales.
Posibilidad de cancelación de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas cancelar sus deudas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. La Tesorería de la Seguridad Social es uno de los organismos que se acoge a esta ley, lo que facilita las opciones de cancelación de deudas.
Para acogerse a ella, se debe presentar una solicitud ante el Juzgado competente, sello de la Tesorería de la Seguridad Social, certificado de empresa y certificado de Hacienda.
Una vez aprobada la solicitud, se dispondrá de un plazo de cinco años para pagar las deudas, en cuotas fijas mensuales que no superen el 10 % de los ingresos netos del afectado.
Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento
Es posible domiciliar los vencimientos de las deudas aplazadas, lo que permite una mejor organización de los pagos y evita olvidos en las fechas de vencimiento. Para ello, se debe presentar la solicitud de domiciliación correspondiente ante la Tesorería de la Seguridad Social.
Una vez concedida la domiciliación, los recibos se cargarán automáticamente en la cuenta bancaria indicada por el ciudadano en los plazos y cuotas establecidos en el acuerdo de aplazamiento. De esta forma, se simplifica el proceso de pago y se evitan posibles errores o retrasos.
- La Tesorería de la Seguridad Social proporciona soluciones y servicios que atienden las necesidades de los ciudadanos.
- Es posible consultar los pagos y deudas pendientes en línea.
- Se puede cancelar las deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.
- Se puede domiciliar los vencimientos de las deudas aplazadas para una mejor organización de los pagos.